En fecha 25 de Mayo del año dos mil cuatro (2004), los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BOADAS y NICASIA ELENA SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.826.164 y 4.495.816 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de Junio (1971), por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre CARLA DEL VALLE, CARLOS ENRIQUE y ENNYS SAMUEL BOADAS SALAZAR, de 31, 29 y 25 años de edad, respectivamente; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año de dos mil cuatro (2004), comparecen los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BOADAS y N.....