Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:.
PRIMERO: Admitir la Acusación Fiscal, las pruebas en todo su contenido, presentadas por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA ) por la comisión del delito COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 457 y 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YESENIA CAROLINA ZAFRA PEREZ. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado. TERCERO: Decretar la RESPONSABILIDAD PENAL del acusado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENT.....