Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 322 ibidem, en concordancia con el artículo 323 y 324 del Código Adjetivo Penal, considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor de lo dispuesto en el 318 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la cesación de este procedimiento, teniendo esta decisión carácter de cosa juzgada, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hayan sido dictadas con anterioridad en relación con esta causa, ordenando la inmediata libertad que se hará efectiva en Sala, del acusado EMERSON JOSE ANDRADE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.716.101, venezolano, natural de Maracaibo, hijo de Ovidio Antonio Andrade y Betty Josefina González, ayudante de electricidad, domiciliado en el Barrio Nueva.....