Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano, declara: CON LUGAR el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos ADA IRIS GONZALEZ VILLASMIL y JESUS ENRIQUE MEDINA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.516.354 y 3.771.815 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se declara disuelto el vínculo de Matrimonio Civil que ellos contrajeron en fecha catorce (14) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No. 742.
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