DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERMAN RAMÓN MEDINA GONZÁLEZ y ROSANA VERÓNICA QUEVEDO de MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.713.403 y V-7.963.447, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha tres (3) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 144, Libro N° 1, Folios 290 y 291, Año: 1994.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob......