Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN derivados de RECLAMACION DE COSTA PROCESALES , incoara la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FRANCO DE VIDAL , en contra la Ciudadana ANGELA GRACIELA VIDAL LANDAETA , plenamente identificadas en actas, en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
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