Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido mas de un (01) año desde que el Tribunal acordó la designación del Defensor Judicial en fecha 16-06-2017, solicitado por la parte actora, siendo la ultima actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del articulo 267 del Código de Procedimiento civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y asi se decide.-