El padre aportara la cantidad de quince millones de bolívares en cuenta de la madre, y cubrirá la mitad de otros gastos tales como los escolares, relativos a mensualidades de Colegio, uniformes y útiles escolares, actividades extra curriculares, gastos médicos, entre otros, y respecto de ello la madre debe ponerlos en conocimiento del padre previamente para su consentimiento y eficaz cumplimiento.
Respecto de la convivencia familiar padre e hijos compartirán cada quince dias, desde el dia sabado, hasta las siete de la noche del dia domingo, oportunidades en las que el padre debe cumplir con las actividades escolares que les hayan encomendado, incluida la asistencia a misa y a catecismo hasta su conclusión, y que esté al pendiente de sus cuidados, incluido el cumplimiento de algún tratamiento médico de ser el caso. Es todo. Se mantiene lo dispuesto en asunto OP02-J-2017-000388 respecto de los dias viernes, y respecto de temporadas vacacionales toda vez que nada se modificó al respecto.....