Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el ciudadano JULIO MAURICIO GARCÍA GÓMEZ en contra de los ciudadanos JUAN GIL y MAIGUALIDA MALAVÉ, Director y Sub-Directora del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO "SANTIAGO MARIÑO" Sede Ciudad Ojeda, Extensión COL, Municipio Lagunillas del estado Zulia; por ABANDONO DE TRÁMITE, todo de conformidad el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.-) No se hace pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE, NOTIFÍQ.....