Ambas partes acuerdan que en virtud de las presentes adjudicaciones, cada uno de éstos deberá asumir por separados los gastos de manutención de sus bienes adjudicados y asumir los gastos de registro, honorarios de abogados e impuestos que se requiera para que quede la titularidad de cada quien. 
Solicitaron al Tribunal se sirviera homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, declarándose disuelta la referida comunidad de bienes, a los fines de que se tenga como cosa Juzgada Judicial.  Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la presente solicitud en los mismos términos expresados por ellos en su escrito libelar, debiendo tenerse la misma como en autoridad pasada de cosa Juzgada.  En Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de junio  del año 2016.  Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.  Cúmplase.   
La Juez,                                                      .....