PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogados. TULIO BARRERA, inscrito en el Inpreabogado N° 118.126, en su carácter de defensor privado de los Imputados JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, EDILIO RAFAEL IZAGA y JOSÉ GREGORIO RONDÓN BRICEÑO. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 888-2013, de fecha 15 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, EDILIO RAFAEL IZAGA y JOSÉ GREGORIO RONDÓN BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 60 y 67 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal.