este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos (02) locales comerciales, signados con los números 41 y 42, ubicados en el Centro Comercial Aventura, localizado entre las avenidas 12 y 13, y entre las calles 74 y 75, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales se encuentran dispuestos en el cuerpo B del edificio, situado en el lado este del terreno, con frente hacia la avenida 12 y entre las calles 74 y 75, los referidos locales tienen una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts2) y están alinderados de la siguiente manera: Local No. 41: NORTE: Con local No. 42; SUR: Con el local No. 40; ESTE: Con el local No. 55, y OESTE: Con pasillo y estacionamiento; Local No. 42: NORTE: Con local No. 43; SUR: Con el local No. 41; ESTE: Con el local No. 55, y OESTE: Con pasillo.....