Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 13.668.861. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ LOPEZ, antes identificada, para CEDER a su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° 24.597.195 los derechos que posee sobre un lote de terreno ubicado en la Parroquia Guevara, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175M2) propiedad de la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ LOPEZ, desde el 30/06/1997, por documento N° 04, Tomo 10, Protocolo Primero. Agréguese a la presente a.....