esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO ISAAC BRITO VASQUEZ y NINOSKAR JOSE SALAZAR MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.856.810 y V.- 14.841.553 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio DOMITILA SALAZAR DE MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.271, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 01/07/2004 ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 32, inserta al folio vuelto del 31 y 32 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por.....