DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los Ciudadanos JAVIER DE JESÚS REQUENA PÉREZ y ÁNGEL FÉLIX REQUENA REQUENA contra la Empresa PROCON CONSTRUCCIONES C.A, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.