en cuanto a la medida de privación que pesa sobre ÁLVARO ENRIQUE SALAZAR SALAZAR y ANRY JOSUE MATA BRITO, esta Juez de control en base a los elementos de convicción presentados por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales se encuentran incólumes, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y los delitos precalificados, por lo que se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad tal y como fuera acordada en el acto de presentación, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, así como se acuerda mantener el sitio de reclusión.
CUARTO: Como quiera que los acusados ÁLVARO ENRIQUE SALAZAR SALAZAR y ANRY JOSUE MATA BRITO no hicieron uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos y sus defensores desean demostrar su .....