PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la DEFENSA PRIVADA en cuanto a RECHAZAR la acusación por falta de fundamentación, así como en cuanto a la solicitud formulada en cuanto a la nulidad del acta policial, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con motivo de la audiencia oral a realizarse en el presente asunto, en virtud de escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, en contra de la adolescente; como COAUTORA en la comisión del delito de INCENDIO previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, ambos delitos en concordancia con el articulo 83 ejusdem en perju.....