Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos AGUEDO SEGUNDO CHOURIO GUERRERO y YULEIDY MARIBY VERGARA PLATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.381.133 y V- 18.005.004, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Marlene Fernández de Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 4.333.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.430, y de igual domicilio, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2.003 ) por ante la Coordinación Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipi.....