Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: en virtud de la Solicitud hecha por la defensa, la exposición de la Representación fiscal, de conformidad con el articulo 46 numeral segundo; este Tribunal concede una AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año y deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1° Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada sesenta (60) días, 2° Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3° Residir en un lugar determinado y en el caso de cambiar de dirección, deberá informarlo al tribunal, 4° No ejercer violencia en contra.....