Ordena Decretar las Medidas de Embargo Preventivas de Obligación de Manutención sobre los siguientes conceptos: a) El VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano JUAN JOSE GARCÍA BUENO, como Docente en la Escuela Bolivariana Río Negro en Machiques de Perijá, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para satisfacer la Obligación de Manutención del niño X; b) El VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de Horas Extras; c) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; d) El VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; e) El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes;) y f) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cu.....