En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentaran la ciudadana ARELIS CHOURIO, a favor de la niña se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ANTONIO BRACHO. En consecuencia, queda extinguido el procedimiento e igualmente, quedan suspendidas las medidas decretadas en el juicio.