DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa Perentoria al Fondo relativa a la Prescripción de la Acción alegada por la empresa demandada EL EDEN PARQUE MEMORIAL, C.A. (EDENCA).
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda realizada por la ciudadana MARÍA FERNÁNDEZ en contra del Grupo Económico formado por el EDEN PARQUE MEMORIAL, C.A. (EDENCA) y MEMORIALES EL EDEN, C.A.
TERCERO: Se ordena a la demandada EDEN PARQUE MEMORIAL, C.A. (EDENCA) y MEMORIALES EL EDEN, C.A. a pagar al ciudadano MARÍA FERNÁNDEZ la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTI CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 33.824,72 ) por prestaciones .....