por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a CARLOS LUIS YANEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.352.441, LUIS FELIPE YANEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.411.254, JOSE JAVIER YANEZ RODRIGUEZ e IRINA YANEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-14.325.440 Y V-18.431.052, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE YANEZ (DIFUNTA) quien en vida era portadora de la cedula de identidad N° V-2.765.536. Tómese debida nota en .....