¿ CON LUGAR la actividad recursiva ejercida por el abogado DAMASO MAVAREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA ROCIO PARRA DUPUY, ya identificadas, contra el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 9 de abril de 2010 y, por ende,
¿ REVOCA la sentencia recurrida en todos sus términos; y, por vía de consecuencia,
¿ CON LUGAR la tutela Interdictal de Amparo posesorio solicitada por la ciudadana CARLA ROCÍO PARRA DUPUY contra el ciudadano JORGE LUÍS MILLANO DURÁN, ambos debidamente identificados en las actas procesales.
¿ VIGENTE la medida de Amparo Provisional decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de marzo de 2009 y, ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunilla.....