DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA hecha por el DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, abogado KRIS MORRIS FIGUEROA BUENO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.796.193, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.570, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AGRARIO DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, según se evidencia del oficio Nro. CDU-IG-0752-08 de fecha 13 de Agosto de 2008, suscrito por la Licenciada María Noriega, Coordinadora de Unidades de Defensa de la Defensa Pública, actuando en representación de conformidad co.....