Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena: Por estar condenada a cumplir una pena que no excede de los cinco (5) años de prisión, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.
Se ordena notificar a las partes, imponer a la penada del cómputo, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de evaluar a la penada, oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros de la penada, y remitir copia del presente auto al Internado Judicial de la Región Insular, para ser agregado al expediente carcelario.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.