Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HECTOR JESUS AZUAJE y MARIA ELENA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.820.677 y V-5.802.708, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Trece (13) de Diciembre del 2003, según consta del acta de matrimonio No. 4, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.