ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA De conformidad con las facultades que se le confieren en los artículos 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA, Que por cuanto el Centro de internamiento para varones los Cocos, no ofrece contención e idoneidad como centro de reclusión para continuar cumpliendo la sanción privativa de Libertad que le fuera impuesta al sancionado antes identificado, visto asimismo el resultado de la evolución psicológica conductual, donde indica que tiene un pronóstico de conducta no favorable, es por lo que se acuerda conforme lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, su remisión a el CENTRO PENITENCIARIA SAN ANTONIO DE LA REGIÓN INSULAR, pabellón 3, donde deberá permanecer separado de los adultos y para que el jóven sancionado continúen cumpliendo l.....