este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado JOSE PRUDENCIO LÓPEZ AGUILAR, de nacionalidad Colombiana, Natural de Río Hacha, Departamento Guajira, Titular de la de Identidad N° E-84.088.752, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 09-09-79 de 27 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Elena Aguilar (v) y Alcibíades López (d), domiciliado en el Sector Amparo, Urbanización Colina de Amparo, Avenida 63, casa N° 54-85, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0261-7568908, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identi.....