En el caso de auto del libelo de demanda se observa que la demandada esta domiciliada en la población del Casigua el Cobo vía el Carmelo Municipio Jesús Maria Seprum del Estado Zulia, población esta hasta la que se extiende la competencia territorial de este Tribunal, por lo que a juicio de quien decide se cumplen los extremos del citado articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se acepta la declinatoria de competencia en razón del Territorio formulada por el Juzgado Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas y este Tribunal se Declara Competente para conocer la presente causa.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Hugo Cordero.
La Secretaria.