PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de librar carteles a los fines de que la parte actora subsane el libelo de la demanda tal y como ésta ordenado en auto de fecha 08-08-2007. En consecuencia, visto el libelo de la demanda de fecha 04/08/06, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se evidencia que en el mismo existe defecto de forma, deberá indicar detalladamente lo siguiente: 1) Explique de donde proviene el aumento de Bs. 7.0.....