Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA NO CULPABLES a los ciudadanos TONY RAFAEL ÁVILA SALAZAR, JESÚS ALEJANDRO SILVA HEERNÁNDEZ Y DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ SALAZAR, identificados previamente en este sentencia, y en consecuencia LOS ABSUELVE, de los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusara de la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 426 ambos del Código penal, al último de los nombrados, el Fiscal solicitó la absolutoria. ORDENA MEDIDA DE PROTECCIÓN MUTUA SE PROHIBE A LOS ACUSADOS TRAN.....