Con respecto a la medida de secuestro, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación junto con sus enseres, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, calle 35, sector 2, casa No. 5 en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto este Tribunal de lo contenido en las actas procesales, no dilucida a quien corresponde la guarda y custodia de la niña Elibeth Katiuska Villalobos Borges de siete (7) años hija de los ciudadanos Erwing Alberto Villalobos y Jackeline del Carmen Borges, y entiende este Juzgado que pudiera habitar en el inmueble sobre el cual se solicita la medida de secuestro, por encontrase el otro inmueble arrendado, y siendo que el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y el Adolescente, establece como principio el interés superior del niño, asimismo el artículo 30 ejusdem, consagra el derecho a una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales,.....