Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Acción de Amparo en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta por el Defensor Público Penal abogado Miguel Ángel Piñango, en representación del imputado CARLOS LUIS CARUCI. En consecuencia, SE EXPIDE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano CARLOS LUIS CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.583.481, ordenando su INMEDIATA LIBERTAD, y le impone una Medida Cautelar de régimen de presentación cada ocho (8) días ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual ordena, también de inmediato, expedir boleta de libertad del mismo, dirigida al Director del Centro Pe.....