Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO al ciudadano Héctor José Alvarado Mogollón, venezolano, C.I. no porta, de 23 años de edad, domiciliado en la carrera 34 entre 29 y 30, casa no 110.