Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya especificadas, a los ciudadanos JESUS OLIVO MONTEVERDE y OLIVIA ESPINOSA DE OLIVO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-71.531 y V-957.906, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.