QUINTO
DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Nueva Esparta, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto dentro de los supuestos del artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3, 5, 8, y 10 y artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 460 y 175 del Código Penal, es así como le impone el cumplimiento simultáneo de las siguientes sanciones: 1.-) PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....