este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara: CON LUGAR ambas acciones de Amparo Constitucional, al tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE LA SENTENCIA definitiva de fecha 11 de abril de 2.003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza MIRNA MÁS Y RUBI SPÓSITO (ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, actualmente a cargo de la Jueza VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ), conociendo en Alzada en le juicio que por Resolución de Contrato de Compraventa de inmueble sigue la ciudadana MIRNA CORREA MARQUIS contra los ciudadanos JO´SE DE JES.....