Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente demanda de HABEAS DATA, presentada por la abogada en ejercicio MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado con el número 77.113, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano GERALDO JOSÉ BADELL URDANETA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-29.812.316, y domiciliado en la ciudad de Tampa, de los Estados Unidos de América, por incomparecencia de la apoderada judicial del demandante, para firmar la presente demanda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del .....