Por los fundamentos expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, seguido por los ciudadanos BERNARDO JOSÉ MORILLO GIL y MARÍA ELIZABETH CEPEDA DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-5.167.835 y V-10.432.120, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia; En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota mar.....