PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 06, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: OMAR ENRIQUE BRACHO PARRA y BERNARDA COROMOTO PIRELA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.821.384 y V-10.917.555, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha siete (07) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982).