• APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER ACUREL ANGARITA y BETTZI MARIEE RANGEL BARRETO, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.742.551 y V-18.874.454, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor ciudadano JAVIER ALEXANDER ACUREL ANGARITA, quien podrá retirar a su hija, todos los fines de semana, es decir los días sábados a las 10:00am, y retornarlas los días domingos a las 6:00pm, el progenitor podrá visitar y compartir con su hija cualquier día de la semana previo acuerdo entre las partes. El día de los padres y cumpleaños del mismo, la niña lo pasara con su progenitor, en tanto el día de las madres y cumpleaños de la misma la hija lo pasara con su progenito.....