Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por Daños y Perjuicios inició el ciudadano Manuel José Ramos Pérez, contra de la sociedad mercantil Compañía Anónima Seguros Catatumbo, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de .....