Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CAROLINA PALACIOS PEINADO Y LUIS ARNALDO BLANCO LEON, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 24.607.828 y 15.495.561, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña VALERIA PATRICIA BLANCO PALACIOS, en consecuencia, le da el carácter de cosa .....