1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra del auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2014, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL AUTO APELADO.
3.) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada del recurso conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.