En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2014, siendo las 2:46 PM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes se dan por notificados y renuncian al lapso para comparecer a los fines de que el Juez coadyuve a la mediación, razón por lo cual se provee en ese sentido, compareciendo el ciudadano NESTOR ENRIQUE GERARDINO NEGRETTE en su carácter de parte actora asistido por el abogado Gustavo Cardozo y DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales el apoderado judicial abogado Fernando Atencio, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante en este acto la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusd.....