"PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EMILSE COROMOTO COLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.099.424. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano HORACIO DE LA CRUZ CANELON VILLAMIZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.978.010 fallecido en fecha 07-05-2013, a los ciudadanos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente". DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil"