a. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIOLGA CAROLINA RONDON TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 15.791.180, en contra del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 13.243.202, en beneficio del niño CARLOS JOSÉ RAMIREZ RONDON. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 33,33% por ciento del Salario Mínimo Nacional; en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON DOS CÉNTIMOS (Bs.2.457,02) mensuales, es decir, que el ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ VARGAS, mensualmente deberá aportar OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs.811,00) por concepto de manutenci.....