Este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, concluye que no procede en el juicio laboral, la oposición a la admisión de las pruebas presentadas, lo cual no cercena el derecho a la defensa de las partes, ya que en la audiencia de juicio, pueden hacer las observaciones correspondientes a las pruebas de la contraparte, permitiendo al juez de mérito sentenciar en atención al convenimiento u oposición que hayan propuesto. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora.-