En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoara las ciudadanas LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO y CARMEN MAGALY ÁLVAREZ, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.155.355 y 4.706.782, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.38.257 y 19.534 con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando con el carácter de ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN del ciudadano OSWALDO RAFAEL ORELLANA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.574.686 y de igual domicilio, en.....